Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros MiFID II
Directiva aplicable en el Espacio Económico Europeo (EEE)La MiFID II 2014/65/EU sustituirá el 3 de enero de 2018 a la MiFID 2004/39/CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros. La MiFID pretende armonizar los mercados financieros en el mercado interno europeo.
El objetivo de la directiva MiFID II es doble: reforzar aún más la protección al inversor y reestructurar los mercados de valores y derivados. Esto incluye desde la regulación de las infraestructuras de negociación en los mercados de materias primas y la negociación de alta frecuencia hasta la protección de los inversores. Con la entrada en vigor de la MiFID II, las autoridades de regulación obtienen mayores poderes de intervención y sanción.
Extracto del artículo 58 MiFID II
1. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación que se ocupe de derivados de materias primas, derechos de emisión o derivados de los mismos:
a) publiquen un informe semanal con los cargos conjuntos […], especificando […] el número de personas que ocupan un cargo […]
b) proporcionen a la autoridad competente un desglose completo de los cargos ocupados por todas las personas, incluidos los miembros o participantes y sus clientes, en ese centro de negociación […].
La implementación de la MiFID II la regulará el Reglamento MiFIR.

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