Reglamento Europeo sobre Mercados de Instrumentos Financieros MiFIR

El MiFIR regula la implementación de la MiFID II, esto es, la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros.

Este reglamento UE MiFIR de desarrollo exige, en el apartado 6 del artículo 26, la aplicación del identificador de personas jurídicas LEI.

Reglamento MiFIR, artículo 26 Obligación de comunicar las operaciones (extracto)

1.  Las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones con instrumentos financieros deberán comunicar los datos completos y exactos de dichas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil.

Las autoridades competentes establecerán, de conformidad con el artículo 85 de la Directiva 2014/65/UE, las medidas necesarias para garantizar que la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez para dichos instrumentos financieros reciba asimismo esa información.

Las autoridades competentes pondrán a disposición de la AEVM, previa petición, cualquier información comunicada con arreglo al presente artículo. […]

3.  Las comunicaciones incluirán, en particular, los datos siguientes: la denominación y número de los instrumentos comprados o vendidos, la cantidad, las fechas y horas de ejecución, los precios de la operación, un identificador de los clientes en cuyo nombre la empresa de servicios de inversión haya ejecutado esa operación, un identificador de las personas y los algoritmos informáticos dentro de la empresa de servicios de inversión responsables de la decisión de invertir y de la ejecución de la operación, un identificador de la exención aplicable con arreglo a la cual haya tenido lugar la negociación, los medios de identificación de las empresas de servicios de inversión de que se trate y un identificador de las ventas en corto, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 236/2012, de acciones y deuda soberana incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 12, 13 y 17 de dicho Reglamento. Para las operaciones que no se ejecuten en un centro de negociación, las comunicaciones incluirán asimismo un identificador de los tipos de operaciones, de conformidad con las medidas que deberán adoptarse en virtud del artículo 20, apartado 3, letra a) y del artículo 21, apartado 5, letra a). En el caso de los derivados sobre materias primas, las comunicaciones indicarán si la operación reduce el riesgo de forma objetivamente cuantificable, de conformidad con el artículo 57 de la Directiva 2014/65/UE. […]

6.  A la hora de comunicar el identificador de los clientes con arreglo a lo establecido en los apartados 3 y 4, las empresas de servicios de inversión utilizarán un código identificador de personas jurídicas establecido para identificar a clientes que tengan tal condición. […]

 

El identificador de personas jurídicas (LEI) al que se refiere el Reglamento UE MiFIR se asigna a la persona jurídica correspondiente por parte de una organización acreditada, denominada unidad operativa local (LOU).

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