LEI para fideicomisos

Las fundaciones necesitan un identificador de personas jurídicas

En la actualidad, numerosos bancos esperan que las fundaciones indiquen su LEI (identificador de personas jurídicas)

El requisito legal para ello se deriva de la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID II) revisada y del Reglamento Europeo sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR) asociado. A partir del 3 de enero de 2018, los inversores institucionales –incluidas las fundaciones de carácter benéfico– deben por tanto indicar un LEI válido si invierten en deuda pública, deuda corporativa o ETF, por ejemplo. Las entidades financieras que participen en una operación deben comunicar a los reguladores los LEIs de los participantes en dicha operación. Con la revisión de la directiva, la obligación de identificar a las personas jurídicas se ha extendido más allá de la negociación con derivados. 

Después de la fecha clave, los bancos únicamente podrán ejecutar aquellas operaciones en las que los participantes puedan ser identificados por medio de LEIs activos 

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