Requisitos del IPJ en el Reglamento sobre operaciones de financiación de valores de la UE (Reglamento SFTR)

La Unión Europea (UE) pretende aumentar la transparencia de las operaciones de financiación de valores (OFV) mediante un reglamento que entrará en vigor el 13 de abril de 2020, lo que debería dar lugar a mayores oportunidades de supervisión y a una mejor identificación de los riesgos para este mercado. El IPJ (Identificador de Personas Jurídicas) es una parte esencial del nuevo reglamento, que se denominará Reglamento sobre Operaciones de Financiación de Valores (SFTR).

 

¿Qué son las operaciones de financiación de valores?

Cuando los inversores y las personas jurídicas utilizan activos financieros, como bonos o acciones de su propiedad, para garantizar la financiación de otras actividades, están llevando a cabo una "operación de financiación de valores" (OFV). Las operaciones de financiación de valores más comunes son los pactos de recompra y las operaciones de préstamo de valores.

 

¿Qué exige el SFTR a las empresas?

Con arreglo al nuevo Reglamento, las empresas deben presentar oportunamente información sobre las SFT, incluidos su propio IPJ y el IPJ de la contraparte, a un registro de operaciones (TR) inscrito o reconocido. Los IPJ presentados deben ser válidos y estar activos para cumplir los requisitos de información.

El requisito del IPJ se aplica a todas las contrapartes de SFT que sean personas jurídicas[1]

 

¿A quién afecta y dónde?

En resumen, todas las entidades financieras y no financieras de la UE deben notificar sus SFT e identificarse utilizando el IPJ. La obligación se aplica a cualquier contraparte establecida en la UE, incluidas todas sus sucursales con independencia de su ubicación, así como todas las sucursales en la UE de partes no pertenecientes a la UE.

Así pues, el Reglamento abarca un amplio espectro de empresas. Incluye, por ejemplo (pero no es una lista exhaustiva):[2]

  • Bancos
  • Intermediarios
  • Fondos y fondos alternativos
  • Fondos de pensiones
  • Sociedades de inversión
  • Entidades de contrapartida central (ECC)
  • Depositarios centrales de valores (DCV)
  • Compañías de seguros y reaseguros
  • Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
  • Fiduciarios de inversión acreditados (FIA) y contrapartes no financieras

Las pequeñas y medianas empresas no tienen que comunicar ellas mismas sus operaciones con entidades financieras, ya que estas operaciones son comunicadas por sus contrapartes financieras. Sin embargo, siguen necesitando un IPJ a efectos de notificación.

 

¿Cuándo entrará en vigor el Reglamento para las distintas categorías de participantes en operaciones de financiación de valores?

Las obligaciones de información entrarán en vigor entre abril de 2020 y julio de 2021 y se aplicarán gradualmente para los tramos individuales de las categorías de entidades. El primer grupo deberá cumplir los requisitos antes del 13 de abril de 2020 (con un aplazamiento de las medidas de supervisión basadas en el riesgo hasta el 13 de julio de 2020 debido a COVID-19)

Fecha de inicio de la obligación de informarPersonas jurídicas obligadas a informar
13 de abril de 2020sociedades de inversión;
entidades de crédito;
empresas relevantes de terceros países
13 de julio de 2020entidades de contrapartida central (ECC);
depositarios centrales de valores (DCV);
empresas pertinentes de terceros países
13 de octubre de 2020empresas de seguros;
fondos;
organismos de previsión para la jubilación (OPJ);
empresas pertinentes de terceros países
13 de julio de 2021contrapartes no financieras
10 de octubre de 2022emisores de terceros países [3]

[3] La AEVM actualiza su declaración sobre la aplicación de los requisitos del IPJ a los emisores de terceros países en el marco del régimen de información del SFTR

 

Exenciones

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el Banco de Pagos Internacionales y las entidades de gestión de la deuda pública están exentos de las obligaciones de información. El SEBC comprende los bancos centrales de los 28 Estados miembros de la UE (miembros y no miembros de la zona del euro) y el Banco Central Europeo (BCE).

 

[1] www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-145-238_lei_briefing_note.pdf

[2] Según el artículo 2 del Reglamento Delegado 2019/363 de la Comisión, las siguientes personas jurídicas deben identificarse con el IPJ Beneficiarios, intermediarios, entidades de contrapartida central (ECC), miembros compensadores, agentes prestamistas, DCV participantes, agentes tripartitos, entidades declarantes y entidades declarantes.

Renovar su LEI

  • Pídalo en menos de 2 minutos
  • Sin gastos ocultos
  • Formulario de solicitud simple

Renovación por 59,00 euros* / año

Transfiera su LEI

  • Consulta en sólo 2 minutos
  • Traslado gratuito
  • Renovar al mismo tiempo

Transferencia por 0

Preguntas más frecuentes

Encontrará las preguntas más frecuentes en nuestra sección FAQ. Si está intentando crear un registro de LEI póngase en contacto con nosotros directamente por correo electrónico. Para cualquier otra consulta, rellene el formulario de contacto y nuestro equipo de atención al cliente le ayudará de forma inmediata.